Tribunal Supremo de Justicia designa a Delcy Rodríguez como presidenta encargada de Venezuela
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó este sábado que la vicepresidenta ejecutiva Delcy Rodríguez asuma y ejerza, en condición de encargada, todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de garantizar la continuidad administrativa del Estado y la defensa integral de la nación.
La decisión fue leída por la presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio Cardiet, quien explicó que la medida responde a la agresión militar extranjera ocurrida el pasado 3 de enero de 2026, hecho que —según el fallo— tuvo como finalidad el secuestro del presidente constitucional Nicolás Maduro Moro.
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Durante la lectura del dictamen, D’Amelio detalló que el alto tribunal actuó en ejercicio de la potestad interpretativa que le confiere el artículo 335 de la Constitución, realizando una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 234 y 239 de la Carta Magna, con el propósito de definir el marco jurídico aplicable ante esta situación excepcional.
La magistrada sostuvo que la ausencia del presidente, derivada de su secuestro, configura una imposibilidad material y temporal para el ejercicio de sus funciones, situación que obliga al máximo tribunal a actuar de oficio para preservar el orden constitucional, la estabilidad del Estado y la seguridad de la nación.
Asimismo, precisó que los hechos del 3 de enero constituyen un escenario atípico y de fuerza mayor, no previsto de manera literal en la Constitución, lo que hace necesaria una respuesta jurídica urgente que brinde certeza constitucional frente a la gravedad del momento.
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En ese sentido, la Sala Constitucional calificó la medida como una actuación cautelar urgente y preventiva, aclarando que no se trata de una decisión definitiva sobre la naturaleza de la falta presidencial, ni sustituye las competencias de otros órganos del Estado para una eventual calificación posterior.
El fallo concluye que existen elementos suficientes para considerar la aplicación del artículo 234 de la Constitución, que contempla la imposibilidad del presidente, y recuerda que el artículo 239 atribuye al vicepresidente ejecutivo la facultad de suplir las faltas temporales del jefe de Estado.
El documento, suscrito por la presidenta, la vicepresidenta, los magistrados y el secretario de la Sala Constitucional del TSJ, establece que, ante el estado de urgencia manifiesta y la amenaza cierta contra la nación, resulta imperativo, necesario y proporcional que Delcy Rodríguez asuma de inmediato la conducción del Ejecutivo Nacional, a fin de salvaguardar los intereses del país frente a la agresión extranjera.

