Nicaragua disfrutará de vacaciones patrias extendidas del 12 al 22 de septiembre
Las familias nicaragüenses gozarán de un período vacacional ampliado del 12 al 22 de septiembre, en el marco de las celebraciones de las Fiestas Patrias, según lo anunció la Copresidenta de Nicaragua, compañera Rosario Murillo, el pasado 15 de agosto.
La medida busca fortalecer el espíritu patriótico y dinamizar la economía familiar durante los días de conmemoración de la Independencia.
El Ministerio del Trabajo ha publicado un comunicado donde se explica que las vacaciones de Fiestas Patrias se darán desde el viernes 12 de septiembre al lunes 22 de septiembre, precisó la Copresidenta.
Alcance del asueto
De acuerdo con el comunicado oficial, los trabajadores del Sector Público iniciarán su descanso al finalizar la jornada laboral del viernes 12 de septiembre, incorporándose nuevamente a sus labores el lunes 22 de septiembre de 2025.
El Ministerio del Trabajo (MITRAB) subrayó que, en cumplimiento del artículo 66 del Código del Trabajo, los días 14 y 15 de septiembre son feriados nacionales con goce de salario para todos los trabajadores del país.
Dado que el 14 de septiembre de 2025 cae en domingo, este feriado será compensado con el martes 16 de septiembre. Aquellos trabajadores que presten servicio durante estas fechas deberán recibir pago como jornada extraordinaria.
Beneficios para el turismo
La Copresidenta Murillo destacó además la implementación de la Feria del IVA, una iniciativa que exonerará temporalmente este impuesto en hoteles, restaurantes y servicios turísticos, con el objetivo de estimular el consumo y facilitar que las familias disfruten plenamente de estas vacaciones patrias.
No se va a cobrar IVA en hoteles, restaurantes y otros espacios de servicios turísticos, para que las familias puedan disfrutar grandemente de estas vacaciones patrias, de la patria libre, bendita, cristiana, socialista y solidaria, expresó.
Excepciones y sector privado
El MITRAB aclaró que están exceptuadas de este asueto las actividades que no pueden interrumpirse, conforme lo establecido en el artículo 69 del Código del Trabajo, literales a) al d).
También quedan excluidas las empresas vinculadas al ciclo agrícola en curso y aquellas cuya paralización afecte actividades económicas, sociales o de seguridad nacional.
En cuanto al sector privado, el comunicado señala que los empleadores y trabajadores deberán regirse por la costumbre o los acuerdos particulares establecidos entre las partes.